Los trabajadores y trabajadoras de este país se enfrentan, de repente, a una situación nueva que es la irrupción del COVID-19 y la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto, que ha dispuesto el confinamiento ciudadano, el cierre de toda la actividad turística y de todos aquellos servicios que no sean esenciales, fijándose, como sistema preferente de trabajo de las empresas, el trabajo a distancia o teletrabajo, y, en caso de no ser posible, la suspensión de los contratos laborales mediante los ERTEs. Sin embargo, muchas empresas adoptan decisiones en perjuicio de sus trabajadores/as y es aquí cuando se hace necesario conocer tus derechos laborales en estado de alarma por COVID-19, lo que desde Pineda Abogados y Asociados queremos resumirte y explicarse de forma sencilla.

DERECHOS LABORALES

  • VACACIONES: No se puede obligar a los trabajadores/as a disfrutarlas ya que requieren la existencia de pacto entre las partes. Sí se pueden disfrutar si el trabajador está de acuerdo.
  • SITUACIÓN EN CASO DE ERTE: El/la trabajador/a debe saber que su contrato de trabajo sigue estando “vivo”, pero quedara suspendido en cuanto a sus efectos: no hay obligación de trabajar y no hay obligación de pagar sueldos. Acabado el estado de Alarma, la empresa volverá a incorporarlo a su trabajo.

Se percibirá la prestación por desempleo que corresponda según periodos de cotización previa y situación familiar.

De interés: el periodo en desempleo en ERTE, afecta a las vacaciones y a las pagas extras, que se reducirán proporcionalmente al no existir prestación efectiva de servicios.

Especial COVID-19: el/la trabajador/a cobrará prestación por desempleo, aunque NO tenga cotizados 360 días previamente; la cotización del/a trabajador/a la asume el Estado.

  • SITUACIÓN EN CASO DE TELETRABAJO: El/la trabajador/a percibirá sus retribuciones de igual forma que si estuviera trabajando en su anterior centro de trabajo, a excepción de aquellos complementos salariales que tuvieran que ver con desplazamientos, por ejemplo, plus de transporte y dietas.

Es la empresa la que debe proporcionar los elementos necesarios para que el/la trabajador/a pueda trabajar desde casa.

Especial COVID-19: Como regla general la evaluación de riesgos laborales compete a la empresa, debiendo elaborar el Plan de prevención de riesgos laborales que corresponda. Ante la situación del COVID-19, de forma excepcional, el Real Decreto determina que sea el propio trabajador el que evalúe los riesgos en caso de teletrabajo.

  • SITUACIÓN EN CASO DE SEGUIR TRABAJANDO (alimentación, salud, servicios sociales, farmacias, y otros servicios esenciales): Las empresas están obligadas con carácter general a velar por la seguridad y salud de sus trabajadores en los centros de trabajo.

Especial COVID-19: deberán adoptarse las medidas y protocolos necesarios para evitar/prevenir el contagio por coronavirus, para ello se adoptarán medidas de distanciamiento, de aforo máximo y se dotarán a los trabajadores de los equipos de protección individual que sean necesarios atendiendo al puesto de trabajo y sector.

En caso de que un trabajador se vea afectado por coronavirus o tenga que estar en aislamiento por contacto con personas infectadas, estará de baja laboral en situación equiparada a accidente laboral, percibiendo el 75 % de su base reguladora hasta el alta o fin de la situación de aislamiento.

  • CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR: El Real Decreto refuerza las medidas para la conciliación con respecto a la regulación del Estatuto de los trabajadores.

Se plasma en el derecho a adaptar la jornada laboral para el cuidado de familiares (menores de edad y/o dependientes), debiendo alcanzarse un acuerdo entre las partes, que, de no alcanzarse, se someterá a los Juzgados de Lo Social. Igualmente se refleja en el derecho a la reducción de jornada, con la correspondiente reducción salarial, contemplándose circunstancias especiales que posibilitan reducir la jornada hasta el 100 %.

DEFENSA DE TUS DERECHOS LABORALES, TU SEGURIDAD Y ESTABILIDAD

Si tu empresa NO te ha incluido en un ERTE y te ha enviado directamente “al paro”, te ha dado de baja en la seguridad social diciéndote que cuando esto pase “te llamarán”, te ha obligado a cogerte las vacaciones, te tiene trabajando pero no te paga porque dice que “la cosa está mal y no tiene dinero” o no te protege en la prestación del trabajo adoptando las medidas de seguridad precisas, no dudes en contactar con un sindicato o con un despacho de abogados laboralistas que te asesoren en la defensa de tus derechos e intereses, desde Pineda Abogados y Asociados podremos asesorarte desde la experiencia y el rigor, pudiendo contactar con nosotros aquí.

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